Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y gobiernos municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: